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Introducción a las ciencias jurídicas (Paraguay) (página 2)




Enviado por José Arguello Nuñez



Partes: 1, 2, 3, 4

  • Consciencia ( unión nacional, sentimiento de pertenencia)

    • 1. La nación en General es anterior al Estado y este constituye su organización, jurídica y política.

    • 2. El Estado tiene soberanía (potestad o poder) sobre el pueblo y sobre el territorio, mientras que la nación no lo tiene.

    • 3. Pueden existir Naciones diversas en un mismo Estado, como lo es la Nación Gitana, y como lo era la Nación Israelí antes de convertirse en Estado.

    • 4. Pueden existir Estados dentro de otro estado, excepcionalmente como lo es el Vaticano.

    • 5. La Nación es creada por un proceso lento y progresivo, mientras que los Estados pueden ser creados en forma muy rápida, por revolución, guerras, etc.

    • Gobierno:

    Básicamente son los Hombres que desarrollan los poderes del Estado.

    • Poder ejecutivo administra por actos de gobierno

    • Poder Legislativo: Hace las leyes

    • Poder judicial: Controla los actos de gobierno y del pueblo mediante la aplicación de las leyes establecidas

    El gobierno es el conjunto sistematizado de órganos encargados del ejercicio del poder Estatal, para la realización de actividades legislativa, ejecutivas y jurisdiccionales (judicial).

    En sentido doctrinario se refiere al sistema orgánico, dinámico o funcional referido a los tres poderes.

    En sentido corriente se refiere al poder administrador del Estado que es el Ejecutivo.(Presidente, Ministros, Gobernadores, Intendentes)

    • Estructura del Estado:

    Al referirse a la Estructura del Estado se hace pensando en ¿Como se Gobierna el Estado?, hace referencia al sistema de gobierno si es Unitario o Federal, descentralizado o centralizado. Si es federal tiene sus poderes divididos en federaciones o "pequeñas Estados " que responden a una Constitución Federal la cual limita sus funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. Si hablamos de una estructura unitaria, hablamos de una sola legislación, un solo poder legislativo y un solo poder ejecutivo desde los cuales emanan las decisiones del Estado.

    Con respecto a la descentralización o centralización, hay centralización cuando cada estado decide sobre asuntos judiciales, ejecutivos o legislativos, y la centralización es lo contrario, todo proviene del poder central, o sea desde la capital del Estado.

    Paraguay posee una característica muy propia, actualmente tiene una estructura Unitaria, pero es descentralizada. Es unitario porque no tiene Estados Federales como los brasileños o Provincias como los argentinos bajo una constitución Federal, pero es descentralizado porque se han delegado funciones a las gobernaciones y municipios.

    El Estado tiene personalidad de derecho público, cuan hace valer si poder (Imperio o Señorío) sobre la población y el territorio. El Estado es persona de derecho privado, cuando el Estado se pone en igualdad de condiciones ante los particulares, o sea en igualdad de derechos y obligaciones que un particular.

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    • Estado de Derecho:

    Cuando en el estado rigen las normas y todos la acatan, tanto la sociedad como el Estado mismo. El individuo que no las acta comete un delito, mientras que el Estado comete una arbitrariedad.

    • Juridicidad:

    Situación donde rigen las normas jurídicas.

    • Democracia:

    Gobierno del Pueblo. (Demos Kratos).

    • Estado Paraguayo.

    • Pre 1811: Nación Paraguaya por las costumbres, la consciencia y el territorio

    • 1811: 14 y 15 de mayo formación del Estado PYO.

    • 1811-1840: Triunvirato- Junta superior – 1er consulado

    • 1840-1870: 2do consulado – 1er Constitución Nacional. Carlos Antonio López.

    • 1870-1940: Postguerra

    • 1940-1967: Carta política (Mscal Estigarribia).

    • 1967-1992: Dictadura y 2da Constitución Nacional.

    • 1992-2004: Democracia nueva Constitución Nacional.

    • Art. 137 Constitución Nacional .

    Prelación de las leyes, Constitución Nacional Sobre todas las leyes.

    • Constitución Nacional – Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

    La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

    Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.

    Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

    Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

    • Art. 1,2,3 CN. Democracia representativa, pluralista y participativa. Reconoce la dignidad humana y la soberanía es del pueblo mediante el voto.

    • Constitución Nacional Artículo 1.- De la forma del Estado y de Gobierno

    La República del Paraguay es para siempre libre E independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.

    La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

    • Constitución Nacional Artículo 2.- De la soberanía

    En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

    • Constitución Nacional Artículo 3- .Del Poder Público

    El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

    La dictadura está fuera de la ley.

    Lección 8

    • Regulación de la actividad humana.

    Se regula mediante dos formas:

    • Reglas técnicas: son Abstractas deontológicas, deben ser racionalizadas para poder ser aplicadas. Regulan ciertos actos para su aplicación. Ej.: para construir un edificio es necesario aplicar reglas técnicas constructivas.

    Sus caracteres son:

    • 1. Responden a una necesidad lógica.

    • 2. Tienen fines de utilidad practica, belleza, verdad.

    • 3. Son reglas particulares a cada caso.

    • 4. Determina como realizar los actos humanos.

    • Normas éticas: Deontológicas que permiten la valoración y estudian el comportamiento humano regulado. Valoración, Buena conducta o Mala conducta. Sus caracteres son:

    • 1. Son reglas de comportamiento obligatorio impuestas al sujeto.

    • 2. Son imperativas, establecen como debe ser la conducta del hombre.

    • 3. Trata de encausar el comportamiento humano hacia una actividad de perfeccionamiento del ser.

    • 4. Buscan, la pureza, el decoro Social, el llegar a Dios, etc.

    • Canon y Norma:

    El canon es el ordenamiento jurídico eclesiástico, por eso es que existe el Derecho Canónico en la Iglesia Católica Apostólica Romana.

    El término canon es utilizado en economía como el pago para acceder a una prestación.

    La norma hace referencia a todo elemento regulador, de la actividad humana.

    • Ley Cultural (Norma):

    Producto del ser humano es deontológica determinada en un tiempo y espacio. Ejemplo Voto femenino.

    El Hombre debe morir en algún momento.(Acto Causalidad, es tal cosa, no es debe ser tal cosa). Son leyes de la naturaleza. Ej. Ley Natural de la acción y reacción.

    • Clasificación de las normas éticas según la actividad regulada:

    • Norma de orden religioso (Canon)

    • Norma de orden Moral

    • Norma de orden de Trato Social

    • Norma de orden jurídicas.

    • Etica como ciencia de la conducta humana:

    • Amplia: es la ciencia que trata todas las conductas humanas en general.

    • Restringida: es la ciencia que trata la conducta Moral o aspecto deontológico.

    Lección 9

    • Normas religiosas- morales y Sociales.

    • Normas religiosa o Dogmáticas:

    Son deontológicas, incoercibles, nadie me obliga a obedecerlas, tengo autonomía, me adhiero si quiero, producen sanciones de orden interno, remordimiento o arrepentimiento, y las sanciones pueden ser terrenales, o ultra terrenales (Paraíso).

    • Caracteres:

    • 1. Espontaneidad: La adhesión de l creyente debe ser voluntaria.

    • 2. Heteronomía: es establecida por Dios y se impone sin consulta previa a los creyentes, se impone de afuera.

    • 3. Unilateralidad: impone deberes pero no da derechos.

    • 4. Interioridad: Regulan la parte íntima de la conducta del sujeto y busca su perfeccionamiento y su salvación eterna.

    • 5. No Coercitivas: No son impuestas por una fuerza exterior al sujeto.

    • 6. Abarcan toda la vida terrenal y ultraterrenal.

    • Clasificación :

    • 1.  Según su fundamento y medios de estudiarla pueden ser:

    • (a) Normas de Fe, de la cuales trata la Teología.

    • (b) Normas de Razón, de las cuales trata la Teodicea y la Filosofía.

    • 2. Según el modo de institución pueden ser:

    • (a) Primarias: Son la establecidas por los fundadores de la religión.

    • (b) Institucionales: Son las que se deben a la autoridad eclesiástica.

    • Sanciones:

    Es la medida por la cual se propone lograr el acatamiento de la norma ya sea premial o punitiva.

    • Relaciones entre la Religión y el Derecho.

    Guardan entre sí una relación que puede ser:

    • 1. Relación general de orden cultural: Porque tanto los valores religiosos como los jurídicos forman parte de la filosofía general donde se acercan y encuentra.

    • 2. Relación especial o legal: esto sucede cuando los países tiene un credo oficial. Como tiene la Argentina al credo Católico Apostólico Romano.

    • Normas Morales:

    Establecidas por el buen comportamiento y relacionamiento en la sociedad. Buscan el perfeccionamiento del hombre. Deontológicas, Incoercibles, producen sanciones Morales o sociales, Pueden ser públicas en las que interviene el estado, o Privada Moral familiar.

    • Caracteres:

    • 1. Autonomía: Deben ser aceptadas voluntariamente.

    • 2. Unilateralidad: impone deberes pero no otorga derechos.

    • 3. Subjetividad: Se elabora y decide desde uno mismo.

    • 4. Interioexterioridad: da preeminencia al aspecto interno, sin dejar de lado el elemento externo.

    • 5. Incoercibilidad: No puede ser exigido su comportamiento.

    • 6. Rigor Preceptivo: Son ordenes absolutas e incondicionales. Ej. No robarás.

    • Sanciones:

    No impone sanciones de orden físicos ni externos, sino de orden psíquico, por ejemplo el cargar en la consciencia el mal acto.

    • Afinidades entre la moral y el Derecho

    • 1. Ambas pertenecen al deber ser, imponen deberes al sujeto que en libertad de cumplir o violarlos.

    • 2. Regulan la conducta humana, la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia.

    • 3. Actúan sobre sujetos libres de voluntad para elegir el bien y el mal, lo justo e injusto.

    • 4. Ambas se complementan y ayudan.

    • 5. Ambas son un conjunto armónico y necesario, porque la conducta humana ha de ser recta, virtuosa y justa.

    • Diferencias :

    • 1. La moral considera la consciencia y valora el comportamiento humano, da preferencia al elemento psicológico, mientras que el Derecho da preeminencia al aspecto externo, a la exteriorización de la voluntad y al acto en sí.

    • 2. La Moral no es coercible, el Derecho si.

    • 3. El Derecho hace a la Justicia, la Moral al bien. El derecho no es bueno ni malo, es justo.

    • 4. La Moral perfecciona al hombre, mientras que el Derecho perfecciona la convivencia de los hombres.

    • La Moral y el Derecho positivo paraguayo: privada y pública. Art. 33 CN.

    El Derecho Positivo hace una división de la moral en Privada y Pública.

    • 1. Moral Pública: es en la cual rige la conducta humana en cuanto a sus relaciones con los demás individuos. ( Las buenas costumbres).

    • 2. Moral Privada Esta protegida por la justicia a través de la propia Constitución Nacional .

    • Constitución Nacional Artículo 33 – Del derecho a la intimidad

    La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública.

    Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

    • Normas Sociales:

    nacen en la misma formación de la sociedad, Caballerosidad- Amabilidad etc. Producen Sanciones de tipo sociales, son Deontológicas. Ej. Saludar.

    • Contenido:

    Está constituido por hábitos del hombre frente a sus semejantes o en sociedad, son materiales de las normas de trato social: El saludo, la moda, los regalos, el duelo.

    • Caracteres:

    • 1. Imperatividad: son obligatorias, necesarias.

    • 2. Unilateralidad: Establecen deberes y prohibiciones pero no derechos.

    • 3. Heteronomía: se impone por la sociedad al individuo.

    • 4. Exterioridad: Tiene preeminencia lo superficial.

    • 5. Son Consuetudinarias: No son generalmente escritas y son costumbres.

    • Sanciones:

    Carece de sanciones físicas, pude ser sancionado en forma de descalificación expresa de la persona por su círculo social y llamado indecoroso.

    Lección 10

    • Normas Judiciales:

    conjunto de normas y principios que rigen la conducta humana en una sociedad.

    • Características

    • Imperatividad: son impuestas y deben cumplirse

    • Heteronomía: Dictado por un poder anterior o ajeno al sujeto

    • Generalidad : objetiva y subjetiva

    • Bilateralidad: Dos o mas sujetos.

    • Interioexterioridad: Va de lo externo a lo interno.

    • Coercibilidad: emplea la fuerza de ser necesaria para su aplicación

    • Estructura Lógica de la norma Jurídica:

    Tiene dos partes:

    • 1. la Hipótesis Jurídica: que es el conjunto de condiciones, cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.

    • 2. La disposición o Consecuencia del Derecho: indica el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de las condiciones hipotéticamente prevista.

    • Clasificación según Ulpiano de las sanciones.

    Sanciones

    • Perfecta: da nulidad (Casamiento de un hombre con otro hombre, desconoce el hecho).

    • Pluscuamperfecta: Da nulidad e implica una retribución monetaria.

    • Minuscuamperfecta: No da nulidad pero no da todos los derechos (Casamiento entre menores, el casamiento es válido pero no tienen capacidad para administrar los bienes matrimoniales).

    • Imperfectas: No dan nulidad ya que no generan sanción de orden jurídico.

    • Clasificación según el ámbito:

    • Vigencia: determinada e indeterminada

    • Espaciales: Municipales, nacionales e internacionales.

    • Materia: derecho público y derecho privado.

    • General o particulares, dependiendo de la sentencia.

    • Clasificación según la voluntad de las partes

    • Taxativas: deben ser cumplidas y no pueden ser derogadas a su voluntad

    • Supletorias: suplen la voluntad no expresada del sujeto.

    • Clasificación según el mandato

    • Preceptivas: Cuando dicen que hacer

    • Prohibitivas: Cuando dicen que no hacer

    • Clasificación según la jerarquía

    • Primarias: Constitucionales

    • Secundarias: Pueden ser de

    • vigencia

    • Declarativas

    • Permisivas

    • Sancionadoras

    Es la seguridad de la que se rodea la norma jurídica a fin de hacer efectivo el cumplimiento. Es el resultado o respuesta que produce el Estado, mediante su órgano jurisdiccional a la violación de la norma

    • Norma sancionada y sancionadora.

    Norma sancionada es aquella aprobada por el poder legislativo. Norma Sancionadora es aquella que implementa medidas para que las mismas sean cumplidas. Pueden ser prémiales, preventivas o represoras.

    • Clasificación de las sanciones.

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    • Las sanciones en el Derecho positivo Paraguayo. Art. 132; 150; 153; 236 y 260 CN.

    • Art. 13 Constitución Nacional : No Hay prisión por deuda Salvo por sustitución de penas o no prestación de alimentos.

    • Art. 132 Constitución Nacional : Inconstitucionalidad

    • Art. 150 Constitución Nacional : Perdida de nacionalidad.

    • Art. 153 Constitución Nacional : Suspensión de ciudadanía ( otra ciudadanía o incapacidad mental)

    • Art. 236 Constitución Nacional : Inhabilitación por golpe de Estado.

    • Art. 260 Constitución Nacional : Decidir y resolver sobre inconstitucionalidad .

    • Constitución Nacional Artículo 13 – De la no privación de libertad por deudas

    No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

    • Constitución Nacional Artículo 132 – De la inconstitucionalidad

    La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

    • Constitución Nacional Artículo 150 – de la perdida de la nacionalidad.

    Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

    • Constitución Nacional Artículo 153. DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA.

    Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:

    1) por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;

    2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento; y

    3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.

    La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.

    • Constitución Nacional Artículo 236. DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCIÓN.

    Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el poder como Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro del Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

    • Constitución Nacional Artículo 260. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

    Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

    1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y

    2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

    El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

    • Sanciones prohibidas por la Constitución Nacional vigente. Art. 4; 5; 20 y 44 CN.

    • Art. 4 CN: derecho a la vida se prohibe la pena de muerte

    • Art. 5 CN: prohibe la tortura

    • Art. 20 CN: Se prohibe la confiscación de bienes y el destierro.

    • Art. 44 CN: Derecho de Asilo político.

    • Constitución Nacional Artículo 4- .Del derecho a la vida

    El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

    • Constitución Nacional Artículo 5. – De la tortura y de otros delitos

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles.

    • Constitución Nacional Artículo 20 – De la reclusión de las personas

    Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.

    La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

    • Constitución Nacional Artículo 44 – De los tributos

    Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

    Lección 11

    • Ordenamiento Normativo:

    • Conjunto sistematizado de normas que regulan el obrar y el comportamiento humano.

    • Especies y fin de las Normas:

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    • Ordenamiento jurídico:

    Conjunto sistematizado de normas que dan un presupuesto deontológico (dicen lo que debe ser), son de carácter obligatorio, prohibitivo o permisivo.

    • Arbitrariedad:

    Tiene la idea de Estado de Derecho, si el estado viola la norma entra en arbitrariedad.

    • Juridicidad:

    Conducta dentro del marco de las normas jurídicas, lícita.

    • Antijuricidad:

    Conducta fuera del marco legal, ilícita.

    • Ilegalidad:

    Violación de las normas por los funcionarios.

    • Discrecionalidad:

    Conducta que se permite entre parámetros. 5 a 15 años homicidio 7 años correcto, 30 incorrecto.

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    Art. 137 Constitución Nacional :

    • Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

    La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

    Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.

    Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

    Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

    • Plenitud Hermética del orden Jurídico:

    Es autosuficiente para dar solución a las lagunas judiciales que se originan del ir de lo general a lo particular.

    • Control Judicial del Ordenamiento Jurídico:

    Es ejercido por el poder Judicial.

    • Constitución Nacional Artículo 247. DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN

    El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.

    La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.

    • Declaración de inconstitucionalidad de las leyes Art. 132; 259 inc. 5 y 260 CN.

    • Constitución Nacional Artículo 132 – De la inconstitucionalidad

    La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

    • Constitución Nacional Artículo 259. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

    Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley;

    2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

    3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la Ley determine;

    4) conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;

    5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;

    6) conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la Ley;

    7) suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;

    8) supervisar los institutos de detención y reclusión;

    9) entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y

    10) dos demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

    • Constitución Nacional Artículo 260. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

    Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

    1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la Inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y

    2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

    El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

    • Fin del ordenamiento jurídico:

    El ordenamiento jurídico pude terminar por dos razones: en forma Violenta por golpe de Estado o en forma Natural cuando concluye su vigencia.

    Lección 12

    • Derecho positivo:

    Normas que regulan el comportamiento en sociedad del los individuos en un determinado territorio, tiempo y espacio

    • Características:

    • Temporales : lo es porque pude ser derogado en su totalidad o en parte

    • Territoriales: Porque responde a una región territorial específica.

    • Normas escritas y consuetudinarias (de las costumbres)

    • Coercitivo: todos están obligados a respetarlas.

    • Derecho positivo división tradicional:

    El derecho positivo se divide en Público, le interesa al estado, y privado que le interesa al individuo. La división también puede ser hecha en base a si la norma es de Fondo o de Forma, se dice que es de fondo regula las facultades o derechos como el Código Civil Ley nº 1183/86 , y se dice que es de forma cuando regula los medios de aplicación, los procedimientos del derecho como Código Procesal Civil Ley nº 1337/88

    • Definición de derecho Público:

    Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regular las relaciones jurídicas del mismo con los particulares y otros Estados.

    • Definición de derecho Privado:

    Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre esto y el Estado como persona jurídica.

    • Normas públicas internas:

    • Derecho político analiza la teoría política del estado, estructura las pautas de comportamiento civil/ laboral/ penal y dirección

    • Derecho Constitucional: Analiza la estructura en base a la Constitución Nacional tiene 3 partes la estructura de nuestra Constitución Nacional de 1992:

    • Preámbulo (ideario, dogmática)

    • Derechos Garantías y Obligaciones

    • La parte Orgánica define la estructura de los poderes del Estado y los deberes y atribuciones de quienes lo integran.

    • Derecho administrativo: Dicta las normas de administración y distribución del dinero.

    • Derecho financiero: Dicta las normas de adquisición del dinero para soporte de la estructura.

    • Derecho municipal: Dicta las normas de orden regional y la autonomía de los municipios.

    • Derecho Aduanero: Dicta las normas que regulan la introducción de mercaderías y recaudan dinero.

    • Derecho Penal: Dicta las normas que regula la relación entre los delincuente, el hecho punible y la sanción, hay de tipo ordinario y militar.

    • Derecho Civil: Dicta las normas que regulan la relación de los bienes y las personas, y la relación de las personas entre sí.

    • Derecho procesal establece los procedimientos a seguir para la aplicación del código civil/penal o laboral.

    Lección 13

    • Ramas del derecho positivo externo:

    • Derecho internacional público: Conjunto de Normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre ambos estados soberanos, puede ser general con todas las naciones o particular con alguna en exclusivo.

    • Art. 141 Constitución Nacional : Los Tratados son Válidos si son ratificados por el congreso.

    • Constitución Nacional Artículo 141. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

    Los tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por Ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determine el artículo 137.

    • Art. 145 Constitución Nacional: Admite derecho supra nacional que garantice los derechos humanos con la mayoría absoluta del congreso.

    • Artículo 145. DEL ORDEN JURÍDICO SUPRANACIONAL.

    La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.

    Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.

    • Derecho penal internacional : Estable las normas para la extradición, asilo y expulsión de extranjeros.

    • Derecho Canónico: Conjunto de normas y principios que regula la relación entre la iglesia y sus fieles.

    • Derecho eclesiástico: Conjunto de Normas y principios dictados por el estado que regulan las actividades de todos los cultos.

    • Derecho Aeronáutico: conjunto de normas y principios que regulan la actividad del uso del espacio aéreo y sus aeronaves.

    • Derecho económico Conjunto de normas y principios que regulan la relación económica

    • Derecho interplanetario: conjunto de normas y principios que regulan toda actividad realizada por el hombre y sus máquinas fuera del planeta tierra

    • Derecho atómico: conjunto de normas y principios que regulan toda actividad del uso de la energía del átomo .

    Lección 14

    • Ramas del derecho privado interno

    El derecho privado interno es el conjunto de normas que dicta cada Estado para regir la relaciones jurídicas entre los particulares y de estos con el Estado.

    • Derecho civil: Conjunto de normas y principios que regulan la relación entre individuos de una nación.

    • EL código Civil: conjunto de normas interrelacionadas, estructuradas , ordenadas y codificadas.

    Está compuesta por 5 libros Libro 1– Persona y familia

    Libro 2– Hechos, actos Jurídicos y obligaciones

    Libro 3- Contratos generales y particulares

    Libro 4– Reales (Cosas y objetos)

    Libro 5- Sanciones

    • Derecho laboral: Conjunto de normas y principios que regulan la relación entre empleador y empleado. Ley 213/93 Código del trabajo y código procesal del trabajo.

    • Tanto el civil como el laboral tiene fueros

    • Derecho Ganadero y Forestal: conjunto de normas y principios generales que regulan la actividad agraria- ganadera y forestal, se presentan ante un juez en lo civil, no tiene fuero.

    • Derecho de minería: Conjunto de Normas y principios que regulan la actividad de la explotación de las substancias del subsuelo terrestre.

    • Derecho Industrial: Conjunto de Normas y principios generales que regulan la actividad productiva industrial. Ley de Marcas.

    • Derecho privado externo

    (Derecho internacional Privado). Es la que decide que Legislación aplicar cuando se dan dos derechos positivos. Se divide en Derecho internacional Civil, Procesal y laboral.

    Lección 15

    • Derecho Subjetivo:

    Facultad de ejercer una pretención mediante una norma o derecho. El derecho Objetivo (o derecho norma) y el Subjetivo ( o derecho facultad ) se relacionan entre sí porque no hay norma sin derechos subjetivos y viceversa.

    • Fundamento y origen:

    Hay diversas teorías sobre el origen y fundamento del derecho subjetivo:

    • Teoría de la voluntad:

    El jurista Windscheid sostiene que lo fundamental es la voluntad del Sujeto, la critica a esta es que no siempre se necesita la voluntad para que nazca el derecho o una obligación.

    El jurisconsulto Rodolfo Ihering sostiene que lo fundamental es el interés, por eso define al derecho subjetivo como el interés jurídicamente protegido. La critica es que por mas que no exista interés sobre el derecho el derecho subsiste y queda latente.

    • Teoría ecléctica:

    El jurista Jellimeck sostiene el unificar ambas teorías afirmando que el Derecho subjetivo es una potestad de querer, reconocida y protegida por el Estado, en cuanto éste dirija a la consecución de un bien, o interés lícito. Esta orientación es seguida por la mayoría de los juristas actuales. La critica a esta teoría es la síntesis y que ambas criticas anteriores se le aplican por igual.

    • Doctrina de los Juristas Italianos Modernos:

    Para ellos, el elemento fundamental, es la posibilidad de actuar para la satisfacción de un interés lícito que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza a un sujeto. Dicha posibilidad de obrar se denomina poder, otorgado por la norma.

    • Derechos subjetivos fundamentales:

    • Derechos de igualdad: Conjuntos de normas y principios generales que establecen el derecho a ser considerado igual ante la ley e igual acceso a la misma. De presentarse desigualdades es equilibrada con una norma del derecho objetivo, se establecen protecciones las cuales no pueden ser consideradas como discriminaciones Art. 46,47 y 48 CN.

    • Constitución Nacional Artículo 46 – De la igualdad de las personas

    Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

    Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

    • Constitución Nacional Artículo 47 -.De las garantías de la igualdad

    El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

    1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

    2)la igualdad ante las leyes;

    3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

    4)la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

    • Constitución Nacional Artículo 48 – De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer

    El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

    • Derechos a la libertad:

    • Constitución Nacional Artículo 9- .De la libertad y de la seguridad de las personas

    Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

    Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

    • Constitución Nacional Artículo 10 – De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres

    Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

    • Constitución Nacional Artículo 11 – De la privación de la libertad

    Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

    • Constitución Nacional Artículo 12 – De la detención y del arresto

    Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

    1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

    2) Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

    3) Que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;

    4) Que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a

    5) Que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

    • Constitución Nacional Artículo 13 – De la no privación de libertad por deudas

    No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

    • Constitución Nacional Artículo 14 – De la irretroactividad de la ley

    Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

    • Constitución Nacional Artículo 15 – De la prohibición de hacer justicia por sí mismo

    Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.

    • Constitución Nacional Artículo 16 – De la defensa en juicio

    La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

    • Constitución Nacional Artículo 17 – De los derechos procesales

    En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

    1) Que sea presumida su inocencia;

    2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;

    3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;

    4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;

    5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;

    6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;

    7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;

    8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;

    9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;

    10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a

    11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

    • Constitución Nacional Artículo 18 – De las restricciones de la declaración

    Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

    Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados.

    • Constitución Nacional Artículo 19 – De la prisión preventiva

    La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada en el auto respectivo.

    • Constitución Nacional Artículo 20 – De la reclusión de las personas

    Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.

    La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

    • Constitución Nacional Artículo 21 – Del objeto de las penas

    Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

    Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

    • Constitución Nacional Artículo 22 – De la publicación sobre procesos

    La publicación sobre procesos judiciales en curso deberá realizarse sin prejuzgamiento.

    El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.

    • Constitución Nacional Artículo 23 – De la prueba de la verdad

    La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad pública.

    Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

    • Constitución Nacional Artículo 24 – De la libertad religiosa y la ideológica

    Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

    Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.

    Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.

    Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.

    • Constitución Nacional Artículo 25 – De la expresión de la personalidad

    Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad.

    Se garantiza el pluralismo ideológico.

    Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.

    Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

    • Constitución Nacional Artículo 27 – Del empleo de los medios masivos de comunicación social

    El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.

    Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

    • Constitución Nacional Artículo 28 – Del derecho a informarse

    Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

    Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

    Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

    • Constitución Nacional Artículo 29 – De la libertad de ejercicio del periodismo

    El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

    El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.

    Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

    • Constitución Nacional Artículo 30 – De las señales de comunicación electromagnética

    La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

    La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

    • Constitución Nacional Artículo 31 – De los medios masivos de comunicación social del Estado

    Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

    • Constitución Nacional Artículo 32 – De la libertad de reunión y de manifestación

    Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

    • Constitución Nacional Artículo 33 – Del derecho a la intimidad

    La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública.

    Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

    • Constitución Nacional Artículo 34 – Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados

    Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

    • Constitución Nacional Artículo 35 – De los documentos identificatorios

    Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.

    • Artículo 36 – Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.

    El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

    Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

    En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

    • Artículo 37 – Del derecho a la objeción de conciencia

    Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.

    • Artículo 38 – Del derecho a la defensa de los intereses difusos

    Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

    • Constitución Nacional Artículo 39 – Del derecho a la indemnización justa y adecuada

    Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

    • Constitución Nacional Artículo 40 – Del derecho a peticionar a las autoridades

    Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.

    • Constitución Nacional Artículo 41 – Del derecho al tránsito y a la residencia

    Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.

    El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando las convenios internacionales sobre la materia.

    Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.

    • Constitución Nacional Artículo 42 – De la libertad de asociación

    Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

    • Constitución Nacional Artículo 43 – Del derecho de asilo

    El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto.

    Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

    • Constitución Nacional Artículo 44 – De los tributos

    Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

    • Constitución Nacional Artículo 45 – De los derechos y garantías no enunciados

    La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

    Derecho que tiene el ciudadano a resistirse ante los usurpadores en actos contra la Constitución Nacional, Las acciones derivadas de este derecho dan nulidad y no son vinculantes Art. 138 CN.

    • Constitución Nacional Artículo 138. DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO.

    Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.

    Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

    • Derecho a la legítima defensa: Ante una agresión se puede responder con otra en medida igual o menor a la agresión recibida, Esta agresión debe ser presente, en el mismo momento y antijurídica.

    • Constitución Nacional Artículo 15 – De la prohibición de hacer justicia por sí mismo

    Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.

    • Código Penal Ley 1160/87 – Artículo 19.- Legítima defensa No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno.
    • Código Penal Ley 1160/87 – Artículo 20.- Estado de necesidad justificante:

    1º No obra antijurídicamente quien, en una situación de peligro presente para un bien jurídico propio o ajeno, lesionara otro bien para impedir un mal mayor que no sea evitable de otra manera.
    2º No obra antijurídicamente quien realizara el tipo legal de un hecho punible por omisión, cuando no podía ejecutar la acción sin violar otro deber de igual o mayor rango.

    Lección 16

    • La Institución:

    Conjunto de normas unidas entre sí que tienen en común una misma finalidad. Ej., Patria Potestad

    La libertad individual se autolimita por el elemento lógico de la institución. Esta designa un conjunto de normas jurídicas vinculadas entre sí por el mismo propósito o finalidad.

    • Función Social de la Constitución Nacional.

    La Constitución Nacional protege a la sociedad regulando la actividad humana, Art. CN 109, 113, 138, 7 ,57, 59 y 67

    • Permitir el cooperativismo

    • Permitir la propiedad privada ( pero también regula la expropiación, si es judicial es embargo y remate, y si es del Poder ejecutivo es expropiación por Ley.)

    • Premisa del interés general sobre el particular

    • Derecho a un ambiente saludable

    • La tercera edad

    • Del bien de familia

    • La exoneración ( Indígenas y Mennonitas)

    • Constitución Nacional Artículo 7- .Del derecho a un ambiente saludable

    Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

    Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.

    • Constitución Nacional Artículo 57 – De la tercera edad

    Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

    • Constitución Nacional Artículo 59 – Del bien de familia

    Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.

    • Constitución Nacional Artículo 67 – De la exoneración

    Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

    • Constitución Nacional Artículo 109 – De la propiedad privada

    Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

    La propiedad privada es inviolable.

    Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

    • Constitución Nacional Artículo 113 – Del fomento de las cooperativas

    El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía.

    Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.

    • Constitución Nacional Artículo 138. DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO.

    Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.

    Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

    • La intervención Estatal:

    La intervención estatal se da mediante sus políticas internas. Interviniendo en lo político, los social, lo cultural, lo educacional, es la postura que toma frente a la problemática.

    La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural.

    El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

    • Constitución Nacional Artículo 177. DEL CARÁCTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO.

    Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

    Monografias.com

    • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 426.- El deudor no será responsable de los daños e intereses que originan al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuando éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o ya hubiere incurrido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito o fuerza mayor.
    • Enriquecimiento indebido:

    Nadie puede beneficiarse a expensas del otro sin que medie una fuerza jurídica, Ej. contrato, El actor debe probar que por su hecho ha enriquecido al demandado y que no hubo contrato. Ej.: Se presta 10 y cuando se devuelve se da de 15, sin darse cuenta, y se le reclama la diferencia y este no la reconoce.

    • Abuso de Derecho:

    Es cuando se desvía al derecho en su función social para el bien particular. Ejemplo Competencia Desleal.

    • El Orden público:

    Conjunto de principios superiores de orden Social, Políticos, Económicos, Morales y religiosos, estructurados en Normas para la existencia y conservación de la Comunidad

    • Orden público interno:

    Es propio del derecho privado nacional, este concepto, impide a las partes dejar sin efecto la aplicación.

    • Orden público internacional:

    Comprende el conjunto de principios y normas fundamentales que rigen la estructura y funciones de los Estados soberanos.

    • Técnica del orden Público:

    La Técnica es el bien común sobre el particular. En sentido Público es imperativa e innegociable, y a nivel privado produce leyes que organizan a la familia.

    • Leyes de orden público:

    Son las que establecen normas cuyos contenidos afecta directa o indirectamente el interés vital de un país.

    Lección 17

    • Relación Jurídica

    • Concepto: es el vinculo existente entre dos o mas personas que genera derechos y obligaciones

    • Esencia: Comprende como figura del derecho privado, pero también concierne al derecho público. Es la vinculación del sujeto con la norma

    • Elementos constitutivos:

    • Los Sujetos Activos ( derecho)y pasivos (Obligado).

    • El objeto sobre el cual recae el vínculo ( La Cosa)

    • El hecho Jurígeno o generador de la relación entre sujeto y objeto.

    • Clasificación de las relaciones jurídicas .

    • Según el interés protegido:

    • Pública: cuando el interés es general

    • Privada: Cuando el interés es particular (personalidad, familiares y patrimoniales)

    • Según su estructura:

    • Absolutas cuando se refieren a toda la población es el interés general

    • Relativas Cuando se refieren a una persona o grupo en particular.

    • Según su origen:

    • Convencionales: cuando es voluntad de las partes hacer un testamento

    • Extraconvencionales: cuando esta determinado por la ley, la ley estable que al morir la madre cede sus bienes a los sucesores.

    • La situación jurídica:

    • Concepto: Son los derechos, garantías y obligaciones que el ordenamiento jurídico le otorga a una persona según su condición de vida social. Ejemplo, Casado, Soltero.

    • División de las personas:

    • Físicas: perceptibles por su estado físico, Entidad humana

    • Jurídicas: Entes humanos que pueden Adquirir derechos y obligaciones (tiene personería jurídica)

    • Comienzo y terminación de las personas físicas y jurídicas

    • Física: Comienza desde el seno materno y termina con la muerte natural o presunto fallecimiento

    • Jurídica: Creado por la ley (Ejemplo mayoría de edad) y su terminación se debe por:

    • fin de vigencia de la ley.

    • Carecer de bienes.

    • Disolución de las partes aprobadas por el gobierno.

    • Similitudes y diferencias:

    • Física :

    • Tiene nombre , domicilio y nacionalidad

    • Puede no poseer bienes

    • Tiene estado civil y político

    • Jurídica:

    • Tiene nombre, domicilio y nacionalidad

    • Debe poseer bienes

    • Tiene carácter Social

    • Atributos de la personas

    • Nombre: Designación de la persona para ser identificada en la sociedad, Las personas físicas tiene nombre de pila y apellido, mientras que la jurídicas tienen emblema.

    • Estado: Posición jurídica de la persona ante la familia y el estado. Ej. Soltero (familia) y mayor de edad(Estado) .

    • Estado Político(Derecho publico) Nacional o extranjero Social(derecho privado) Casado, soltero, padre

    • Capacidad: Si es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones, lo determina la ley mediante las normas. Ej. Mayoría de edad a los 18 años

    • Capacidad e incapacidad de derecho o goce y hecho

    Monografias.com

    • Residencia:

    Es la permanencia de una persona en un lugar determinado sin intención de estabilizarse en el mismo.

    • La Habitación:

    Es la ocupación material de un espacio por la persona desprovista de todo efecto jurídico, designa accidentalmente su residencia sin la idea de permanencia.

    • Domicilio, Definición:

    Asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

    Monografias.com

    • Domicilio especial:

    Es el constituido por las partes de un contrato a efectos del mejor cumplimiento de las obligaciones (Cuando se hace un crédito y se vive en el interior y el crédito se le otorga en Asunción tiene que fijar el deudor domicilio en Asunción).

    • Domicilio de origen

    Es el lugar del domicilio del padre el día del nacimiento de los hijos.

    Lección 18

    • Objeto de la relación jurídica

    • Concepto: Es todo lo que puede estar sometido a la disposición del sujeto activo como medio para un fin lícito, Abarca las cosas materiales ( Bienes) y los actos humanos o prestaciones voluntarias

    • Cosas:

    Son los objetos corporales susceptibles de tener algún valor.

    • Bien

    Objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener algún valor, los inmateriales forman parte de una Conceptualización pero son bienes.

    • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 1872.- Se llaman cosas en este Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor.
    • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 1873.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituye su patrimonio.
    • Patrimonio de las personas:

    Es el conjunto de bienes de una persona, cosas y derechos susceptibles de tener algún valor económico.

    • El patrimonio se divide en activo y pasivo, el activo son los bienes que posee una persona, y el pasivo son las obligaciones que pesan sobre ellas. Pasivo son las deudas y el activo es el capital.

    • Clasificación de las cosas:

    • Cosas Muebles e inmuebles: Son muebles las cosas con movilidad propia o por fuerza externa. Ejemplo Animales, o mesa o silla. Inmuebles son aquellas arraigadas al terreno y no movibles, ejemplo casa edificio.

    • Cosas fungibles y no fungibles: Fungibles son aquellas cosas de carácter universal y reemplazable sin modificar su valor económico, o sea de igual cantidad, composición y calidad. Ejemplo azúcar. Las no fungibles son todas aquellas cosas que no pueden ser reemplazadas o substituidas ya que tienen una valoración especial por su individualidad, o por un valor sentimental. Ejemplo reloj del abuelo. Un caballo.

    • Consumibles y no consumibles: Son aquellas que terminan con el primer uso y se deja de poseerlas . Ejemplo empanada. No consumibles son aquellas que no desaparecen con el primer uso aunque sean susceptibles al desgaste o a consumirse, ejemplo Zapatos.

    • Divisibles e indivisibles: Divisibles son todas aquellas cosas plausibles de una división sin alterarlas o destruirlas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo a las otras. Ejemplo granos, terrenos. Las indivisibles son todas aquellas que implican una destrucción o alteración en su estructura si son divididas. Ejemplo Muebles o animales vivos.

    • Cosas principales y accesorias: las principales son todas aquellas que tienen una existencia propia e independiente. Ejemplo: El Capital. Las cosas accesorias son aquellas que dependen o están adheridas a otras. Ejemplo El interés.

    • Cosas Frutos y productos: Cosa Fruto es aquella que se produce regularmente o periódicamente de la Cosa inicial. Ejemplo ternero. Cosa producto es aquella que se saca o extrae de la cosa y se la manufactura alterando su sustancia. Ejemplo Chorizos.

    • Cosas enajenable e inenajenables: Cosas enajenables son aquellas que no necesitan una previa autorización legal para ser enajenadas. Ejemplo todo aquello que esta dentro del comercio. inenajenables son aquellas que está prohibida por ley su enajenación o que necesitan una autorización previa para ser enajenadas. Ejemplo Bienes del estado y de las persona incapaces.

    • Clasificación de los bienes considerados en relación a las personas que pertenecen.

    Partes: 1, 2, 3, 4
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